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La boda civil.


Bodas Vizcaya, Bodas Guipúzcoa, Bodas Alava, del País Vasco

Trámites y papeleo
Independientemente de si los novios desean casarse ante el juez o ante el alcalde, es necesario abrir un proceso legal en el Registro Civil correspondiente.

En dicho Registro Civil informarán puntualmente de los requisitos y documentos a presentar pero suelen ser: solicitud de matrimonio, declaración de estado civil de los novios, sus partidas de nacimiento y certificados de empadronamiento, fotocopias de los DNI de ambos. En caso de situaciones como viudedad, divorcio, extranjería o minoría de edad, los documentos correspondientes que los prueben.

Si la boda se celebra en el juzgado, deberán personarse dos testigos de los novios previamente con su documentación de identidad en regla.

Si los novios han manifestado al Registro Civil su intención de contraer matrimonio en un Ayuntamiento, el primero trasladará la autorización al segundo, o bien se lo entregará a los novios para que efectúen dicho traslado.

A la vez, en el caso de boda en ayuntamiento, los novios habrán entregado la solicitud en su servicio de protocolo si lo hay, o al secretario del ayuntamiento en su defecto. En esa solicitud elegirán algunas fechas y horarios deseados. En ciertos ayuntamientos, existe una agenda de las fechas y horarios disponibles que se podrán reservar al efecto. Las tasas del ayuntamiento por los trámites y ceremonia dependen de la localidad, pero pueden rondar los doscientos o trescientos euros.

Asimismo, se anunciarán los deseos de los novios en cuanto al protocolo de la ceremonia, como música, presencia de instrumentos in situ, lectura de textos, formalidades de promesas e intercambio de alianzas, etc.

Para el ayuntamiento es necesario entregar fotocopia del DNI de los padrinos y testigos, que junto la autorización del Registro Civil deben entregarse al menos con 15 días de antelación al enlace.

El servicio de protocolo se pondrá en contacto con los novios para anunciarles fecha y horario definitivo, y pasos a seguir. Según la población, los trámites se iniciarán hasta con un año de antelación a la fecha prevista para evitar disgustos y retrasos.

Desarrollo del acto
Dependiendo de lo apretado que esté el programa de bodas ese día, se puede alargar más o menos, pero lo normal es que se dedique un mínimo de quince o veinte minutos al acto, entre la ceremonia civil y los posteriores momentos.

El acto empieza cuando el encargado del protocolo llama a los invitados para que vayan entrando. Una vez que estos están dentro, al son de la música entra el novio con la madrina, y a elección, les sigue la novia con el padrino, o se espera un minuto o dos entre ambas entradas para que el novio reciba a la novia.

A continuación, con novios e invitados de pie, entra el alcalde o concejal y se inicia el acto. Un presente podrá dar lectura a un texto escogido que puede ser un discurso, un relato, una dedicatoria o algo parecido.

A continuación el alcalde da lectura a los tres artículos obligatorios del Código Civil español que aluden al contrato del matrimonio.

Posteriormente pregunta al matrimonio sobre su voluntad de contraer matrimonio en las formalidades previstas, por ejemplo:
- ¿venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente? si, venimos libremente
- ¿estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente, durante toda la vida? si, estamos decididos
- así pues, ya que queréis contraer matrimonio, unid vuestras manos y manifestad vuestro consentimiento.

El alcalde preguntará a los novios o estos se dirigirán el uno al otro:
- ¿Quieres y aceptas contraer matrimonio con ..., aquí presente junto a ti , de acuerdo con la legalidad vigente? Si quiero,
- Yo, ... te recibo a ti, .... como esposo/a y (me entrego a tí) y prometo amarte, respetarte, y serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida.

En estos momentos puede sonar una música que exprese la alegría de los novios. Es la ocasión de intercambiar alianzas y/o arras, aunque no es obligatorio. Mientras se intercambian los novios pueden pronunciar las frases "Recibe esta alianza, en señal de mi amor y fidelidad a ti." o "Recibe estas arras como signo de los bienes que vamos a compartir".

A continuación, el alcalde declara a los novios matrimonio, y los invitados pueden aplaudir. Un invitado, un familiar o los novios pueden dar lectura a un discurso, a un agradecimiento o a un texto acorde, seguido de unas palabras del alcalde a modo de enhorabuena y consejos de matrimonio.

Los novios y testigos firman el acta, y se da por acabada la ceremonia, con lo que los novios abandonan la sala al ritmo de la música elegida.

Adornos, música y ambientación
Es perfectamente posible que exista música en la ceremonia de boda civil. Dependiendo del ayuntamiento en concreto, y de su servicio de protocolo si lo tiene, puede aportarse la propia música elegida por los novios.

Obviamente no concuerda la música sacra o religiosa, pero nunca estuvo claro lo que exclusivo de la iglesia o no lo es.

En la entrada/inicio del acto la marcha de Mendelssohn o la de Lohengrin de Wagner son típicas. Para el final el Aleluya de Haendel es buena elección, pero todo depende de los gustos de los novios.

Algunos Ayuntamientos permiten que exista acompañamiento musical en vivo y otros sólo CD grabado. En la primera opción habrá de elegirse instrumentos acordes con la situación. Los instrumentos de cuerda como el violín, o el arpa otorgan un toque muy elegante al acto.

La decoración y adornos dependen de las normas específicas. Pero las flores en los pasillos y en la propia sala no deberían estar prohibidas, siempre y cuando algún familiar o invitado se comprometa a retirarlas al finalizar la ceremonia.

Por motivos de limpieza, los ayuntamientos suelen prohibir tirar a los novios cintas, arroz, pétalos o confetis en el interior del inmueble, pero nadie podrá prohibir que en la calle se cumpla con la tradición.

Trajes de novia y novio en las bodas civiles
La boda civil en el Ayuntamiento permite total libertad en cuanto al vestuario de los novios.

La novia puede ir vestida con el tradicional traje blanco, al estilo religioso. No hay norma sobre ello, y son muchas las novias que así van vestidas para seguir el rito. Otra opción es ir con un vestido elegante, de corto o con traje y chaqueta. Insistimos que no hay reglas estrictas. En juzgado es otra cosa. No concuerda ir vestida de blanco religioso. Cabe cualquier vestido siempre que sea decoroso, obviamente.

Para el novio, la libertad también existe: desde traje normal, al chaqué, incluso el smoking o frac si todos los invitados lo acompañan en esa vestimenta. Es preferible que el novio lleve calzado negro, con calcetines también negros y de seda.

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 Bodas civiles, en guía de Bodas del País Vasco, Trámites y papeleo Independientemente de si los novios desean casarse ante el juez o ante el alcalde, es necesario abrir un proceso legal en el Registro Civil correspondiente. En dicho Registro Civil informarán puntualmente de los requisitos y documentos a presentar pero suelen ser: solicitud de matrimonio, declaración de estado civil de los novios, sus partidas de nacimiento y certificados de empadronamiento, fotocopias de los DNI de ambos. En caso de situaciones como viudedad, divorcio, extranjería o minoría de edad, los documentos correspondientes que los prueben. Si la boda se celebra en el juzgado, deberán personarse dos testigos de los novios previamente con su documentación de identidad en regla. Si los novios han manifestado al Registro Civil su intención de contraer matrimonio en un Ayuntamiento, el primero trasladará la autorización al segundo, o bien se lo entregará a los novios para que efectúen dicho traslado. A la vez, en el caso de boda en ayuntamiento, los novios habrán entregado la solicitud en su servicio de protocolo si lo hay, o al secretario del ayuntamiento en su defecto. En esa solicitud elegirán algunas fechas y horarios deseados. En ciertos ayuntamientos, existe una agenda de las fechas y horarios disponibles que se podrán reservar al efecto. Las tasas del ayuntamiento por los trámites y ceremonia dependen de la localidad, pero pueden rondar los doscientos o trescientos euros. Asimismo, se anunciarán los deseos de los novios en cuanto al protocolo de la ceremonia, como música, presencia de instrumentos in situ, lectura de textos, formalidades de promesas e intercambio de alianzas, etc. Para el ayuntamiento es necesario entregar fotocopia del DNI de los padrinos y testigos, que junto la autorización del Registro Civil deben entregarse al menos con 15 días de antelación al enlace. El servicio de protocolo se pondrá en contacto con los novios para anunciarles fecha y horario definitivo, y pasos a seguir. Según la población, los trámites se iniciarán hasta con un año de antelación a la fecha prevista para evitar disgustos y retrasos. Desarrollo del acto 
Dependiendo de lo apretado que esté el programa de bodas ese día, se puede alargar más o menos, pero lo normal es que se dedique un mínimo de quince o veinte minutos al acto, entre la ceremonia civil y los posteriores momentos. El acto empieza cuando el encargado del protocolo llama a los invitados para que vayan entrando. Una vez que estos están dentro, al son de la música entra el novio con la madrina, y a elección, les sigue la novia con el padrino, o se espera un minuto o dos entre ambas entradas para que el novio reciba a la novia. A continuación, con novios e invitados de pie, entra el alcalde o concejal y se inicia el acto. Un presente podrá dar lectura a un texto escogido que puede ser un discurso, un relato, una dedicatoria o algo parecido. A continuación el alcalde da lectura a los tres artículos obligatorios del Código Civil español que aluden al contrato del matrimonio. Posteriormente pregunta al matrimonio sobre su voluntad de contraer matrimonio en las formalidades previstas, por ejemplo: - ¿venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente? si, venimos libremente - ¿estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente, durante toda la vida? si, estamos decididos 
- así pues, ya que queréis contraer matrimonio, unid vuestras manos y manifestad vuestro consentimiento. El alcalde preguntará a los novios o estos se dirigirán el uno al otro: 
- ¿Quieres y aceptas contraer matrimonio con ..., aquí presente junto a ti , de acuerdo con la legalidad vigente? Si quiero, - Yo, ... te recibo a ti, .... como esposo/a y (me entrego a tí) y prometo amarte, respetarte, y serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida. En estos momentos puede sonar una música que exprese la alegría de los novios. Es la ocasión de intercambiar alianzas y/o arras, aunque no es obligatorio. Mientras se intercambian los novios pueden pronunciar las frases
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Bodas civiles, en guía de Bodas del País Vasco, Trámites y papeleo Independientemente de si los novios desean casarse ante el juez o ante el alcalde, es necesario abrir un proceso legal en el Registro Civil correspondiente. En dicho Registro Civil informarán puntualmente de los requisitos y documentos a presentar pero suelen ser: solicitud de matrimonio, declaración de estado civil de los novios, sus partidas de nacimiento y certificados de empadronamiento, fotocopias de los DNI de ambos. En caso de situaciones como viudedad, divorcio, extranjería o minoría de edad, los documentos correspondientes que los prueben. Si la boda se celebra en el juzgado, deberán personarse dos testigos de los novios previamente con su documentación de identidad en regla. Si los novios han manifestado al Registro Civil su intención de contraer matrimonio en un Ayuntamiento, el primero trasladará la autorización al segundo, o bien se lo entregará a los novios para que efectúen dicho traslado. A la vez, en el caso de boda en ayuntamiento, los novios habrán entregado la solicitud en su servicio de protocolo si lo hay, o al secretario del ayuntamiento en su defecto. En esa solicitud elegirán algunas fechas y horarios deseados. En ciertos ayuntamientos, existe una agenda de las fechas y horarios disponibles que se podrán reservar al efecto. Las tasas del ayuntamiento por los trámites y ceremonia dependen de la localidad, pero pueden rondar los doscientos o trescientos euros. Asimismo, se anunciarán los deseos de los novios en cuanto al protocolo de la ceremonia, como música, presencia de instrumentos in situ, lectura de textos, formalidades de promesas e intercambio de alianzas, etc. Para el ayuntamiento es necesario entregar fotocopia del DNI de los padrinos y testigos, que junto la autorización del Registro Civil deben entregarse al menos con 15 días de antelación al enlace. El servicio de protocolo se pondrá en contacto con los novios para anunciarles fecha y horario definitivo, y pasos a seguir. Según la población, los trámites se iniciarán hasta con un año de antelación a la fecha prevista para evitar disgustos y retrasos. Desarrollo del acto Dependiendo de lo apretado que esté el programa de bodas ese día, se puede alargar más o menos, pero lo normal es que se dedique un mínimo de quince o veinte minutos al acto, entre la ceremonia civil y los posteriores momentos. El acto empieza cuando el encargado del protocolo llama a los invitados para que vayan entrando. Una vez que estos están dentro, al son de la música entra el novio con la madrina, y a elección, les sigue la novia con el padrino, o se espera un minuto o dos entre ambas entradas para que el novio reciba a la novia. A continuación, con novios e invitados de pie, entra el alcalde o concejal y se inicia el acto. Un presente podrá dar lectura a un texto escogido que puede ser un discurso, un relato, una dedicatoria o algo parecido. A continuación el alcalde da lectura a los tres artículos obligatorios del Código Civil español que aluden al contrato del matrimonio. Posteriormente pregunta al matrimonio sobre su voluntad de contraer matrimonio en las formalidades previstas, por ejemplo: - ¿venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente? si, venimos libremente - ¿estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente, durante toda la vida? si, estamos decididos - así pues, ya que queréis contraer matrimonio, unid vuestras manos y manifestad vuestro consentimiento. El alcalde preguntará a los novios o estos se dirigirán el uno al otro: - ¿Quieres y aceptas contraer matrimonio con ..., aquí presente junto a ti , de acuerdo con la legalidad vigente? Si quiero, - Yo, ... te recibo a ti, .... como esposo/a y (me entrego a tí) y prometo amarte, respetarte, y serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida. En estos momentos puede sonar una música que exprese la alegría de los novios. Es la ocasión de intercambiar alianzas y/o arras, aunque no es obligatorio. Mientras se intercambian los novios pueden pronunciar las frases "Recibe esta alianza, en señal de mi amor y fidelidad a ti." o "Recibe estas arras como signo de los bienes que vamos a compartir". A continuación, el alcalde declara a los novios matrimonio, y los invitados pueden aplaudir. Un invitado, un familiar o los novios pueden dar lectura a un discurso, a un agradecimiento o a un texto acorde, seguido de unas palabras del alcalde a modo de enhorabuena y consejos de matrimonio. Los novios y testigos firman el acta, y se da por acabada la ceremonia, con lo que los novios abandonan la sala al ritmo de la música elegida. Adornos, música y ambientación Es perfectamente posible que exista música en la ceremonia de boda civil. Dependiendo del ayuntamiento en concreto, y de su servicio de protocolo si lo tiene, puede aportarse la propia música elegida por los novios. obviamente no concuerda la música sacra o religiosa, pero nunca estuvo claro lo que exclusivo de la iglesia o no lo es. En la entrada/inicio del acto la marcha de Mendelssohn o la de Lohengrin de Wagner son típicas. Para el final el Aleluya de Haendel es buena elección, pero todo depende de los gustos de los novios. Algunos Ayuntamientos permiten que exista acompañamiento musical en vivo y otros sólo CD grabado. En la primera opción habrá de elegirse instrumentos acordes con la situación. Los instrumentos de cuerda como el violín, o el arpa otorgan un toque muy elegante al acto. La decoración y adornos dependen de las normas específicas. Pero las flores en los pasillos y en la propia sala no deberían estar prohibidas, siempre y cuando algún familiar o invitado se comprometa a retirarlas al finalizar la ceremonia. Por motivos de limpieza, los ayuntamientos suelen prohibir tirar a los novios cintas, arroz, pétalos o confetis en el interior del inmueble, pero nadie podrá prohibir que en la calle se cumpla con la tradición. Trajes de novia y novio en las bodas civiles La boda civil en el Ayuntamiento permite total libertad en cuanto al vestuario de los novios. La novia puede ir vestida con el tradicional traje blanco, al estilo religioso. No hay norma sobre ello, y son muchas las novias que así van vestidas para seguir el rito. Otra opción es ir con un vestido elegante, de corto o con traje y chaqueta. Insistimos que no hay reglas estrictas. En juzgado es otra cosa. No concuerda ir vestida de blanco religioso. Cabe cualquier vestido siempre que sea decoroso, obviamente. Para el novio, la libertad también existe: desde traje normal, al chaqué, incluso el smoking o frac si todos los invitados lo acompañan en esa vestimenta. Es preferible que el novio lleve calzado negro, con calcetines también negros y de seda. organiza tu boda en internet con un solo click en información94