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Bodas > La Ceremonia de la Boda > Regímenes económicos del matrimonio  
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Regímenes económicos en el matrimonio.


Bodas Vizcaya, Bodas Guipúzcoa, Bodas Alava, del País Vasco

Del espíritu del matrimonio forma parte primordial el amor, pero hay que tener en cuenta que en realidad se trata de un contrato jurídico entre dos personas, con derechos y obligaciones.

Por ese amor que es el motor de la voluntad de los cónyuges de unirse, en principio indefinidamente, los novios suelen obviar y desdeñar la importancia de los acuerdos económicos con el deseo y la creencia de que jamás tendrán problemas en este tema, ya que el amor mutuo solucionará cualquier problema.

Sin embargo, hay que curarse en salud, y ya que pensamos que lo peor nunca va a suceder, no pasa nada por hacernos una especie de seguro de vida mediante las capitulaciones matrimoniales.

El Código Civil, que es el que rige el régimen económico de los matrimonios en España, da plena libertad a los contrayentes para pactar tus acuerdos, con la limitación del principio de igualdad entre los dos que marca la Constitución. Los acuerdos se firmarán ante notario mediante escritura pública.

Por defecto, si los novios no eligen régimen formalmente, están eligiendo en realidad el de la sociedad de gananciales, salvo en las comunidades de Cataluña y Baleares donde rige por defecto el de separación de bienes

Sociedad de gananciales
Mediante este régimen los ingresos económicos, en especie o en metálico, provenientes del trabajo o los negocios de cualquiera de los cónyuges pertenece a ambos. No entran en el régimen los bienes privativos, es decir, aquellos que pertenecían al novio o novia antes del enlace, así como las herencias, donaciones, indemnizaciones, ropas, objetos personales y la propiedad intelectual (aunque no los réditos que produzcan en el futuro estos conceptos) de uno de los dos sobrevenidas durante el matrimonio.

La problemática viene del momento del reparto, en el que puede que no esté muy claro de donde provienen los bienes existentes en ese momento. Por ejemplo, es complicado determinar si el saldo de una cuenta bancaria proviene de una herencia de uno de los cónyuges, o del trabajo durante el matrimonio

Separación de bienes
Por esta fórmula, ambos consortes conservan la propiedad, uso, disfrute y administración de los bienes de cada uno antes y durante el matrimonio.

Los dos cónyuges deben sostener económicamente el hogar, de acuerdo a sus ingresos. Si uno de los dos no percibe cantidad económica alguna y se ocupa de las labores domésticas, la otra parte debe compensarla.

Es el régimen más lógico, ya que se elimina cualquier contaminación de interés económico, y se mantiene la plena independencia dineraria entre los dos. Es especialmente recomendable ante patrimonios de gran dimensión y en casos en los que ambos disponen de ingresos individuales por su trabajo.

Régimen de participación
Es una mezcla de la separación de bienes y bienes gananciales. Consiste en que durante la vida del matrimonio se produce la independencia económica entre ambos como el régimen de separación, pero en el momento de la disolución se produce una liquidación económica como si se hubiera tratado de un régimen de bienes gananciales.

El inconveniente práctico es que a menos que ambas personas hayan llevado una exacta contabilidad de sus gastos e ingresos, será harto difícil determinar el origen de los bienes a repartir o no repartir. Por ello se suele calcular la diferencia entre los patrimonios iniciales y finales. Una vez calculadas las perdidas o ganancias, se compensarán entre si según los pactos, porcentajes y límites establecidos.

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